Tipos de IVA AEAT

Información recogida de la Agencia Tributaria

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.

En la aplicación del impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos aspectos:

  • Por sus ventas o prestaciones de servicios, repercuten a los adquirentes las cuotas de IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.

  • Por sus adquisiciones, soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus declaraciones liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.

Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.

Si es negativo y se declara trimestralmente, el resultado se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes; en este caso, si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo, se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.

Si es negativo y se declara mensualmente (se ha solicitado la inclusión en el registro de devolución mensual), la devolución se efectuará mes a mes.

Tipos de Facturas:

Hay sólo dos tipos de facturas (desaparecen los tiques):

  • Factura simplificada (sustituye a los tiques)

  • Factura completa

Factura simplificada

Se podrá expedir factura simplificada en los siguientes supuestos:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)

  • Facturas rectificativas.

  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.

  • Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):

    • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.

    • Ventas o servicios en ambulancia.

    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

    • Transporte de personas y sus equipajes.

    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.

    • Salas de baile y discotecas.

    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.

    • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.

    • Utilización de instalaciones deportivas.

    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

    • Aparcamiento de vehículos.

    • Servicios de videoclub.

    • Tintorerías y lavanderías.

    • Autopistas de peaje

No se podrá expedir factura simplificada en las siguientes operaciones:

  • Entregas intracomunitarias de bienes (EIB)

  • Ventas a distancia.

  • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido:

    • Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea (UE).

    • Cuando la operación se localice en otro Estado miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

  • NIF del destinatario y domicilio.

  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.

Factura completa

Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura completa.

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